Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo
Rector
RECTOR
El Rector, de acuerdo al artículo 33° de la Ley Universitaria y el artículo 173° del Estatuto de la UNSAAC, es el personero y representante legal de la Universidad.
Sus atribuciones son:
Presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria
Así como del Consejo Universitario
Hacer cumplir sus acuerdos
Es el conductor de la vida académica, administrativa, económica y financiera de la Institución.
La elección del Rector es por un período de 5 años.