Gestión del rector antoniano logra inclusión de la UNSAAC en disposición histórica: Docentes nombrados bajo la Ley N.° 32171 accederán a códigos AIRHSP

Compromiso cumplido con la docencia antoniana

La promulgación de la Ley N.° 32566 reservó, en su Disposición Complementaria Final Segunda, un conjunto de mandatos específicos dirigidos exclusivamente a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco: aquellos que permiten materializar el nombramiento de sus docentes universitarios y garantizar su pleno reconocimiento en el sistema de planillas del Estado peruano.

¿Qué establece exactamente esta disposición?

La norma instruye a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas a registrar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) las plazas de los docentes universitarios nombrados por la UNSAAC durante el año fiscal 2025, en el marco de la Ley N.° 32171, que autorizó excepcionalmente el nombramiento de docentes contratados en las universidades públicas para las categorías de profesor auxiliar y profesor asociado, previa verificación del crédito presupuestario.

Con ello, estos docentes obtendrán sus códigos AIRHSP, requisito indispensable para su incorporación efectiva a la planilla del sector público.

Una excepción conseguida exclusivamente para la UNSAAC

De manera singular, la disposición exceptúa a la UNSAAC, por única vez, del requisito establecido en el artículo 6 y el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley N.° 32513 — Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 —, que exigía que los cargos docentes estuvieran previamente aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P). Esta excepción elimina el principal obstáculo burocrático que impedía el avance del proceso de nombramiento.

Asimismo, la norma establece que la UNSAAC deberá aprobar sus instrumentos de gestión —el CAP-P y el Presupuesto Analítico de Personal— con la incorporación de las nuevas plazas, en un plazo máximo de noventa días calendario contados desde el registro de las plazas en el AIRHSP. Todo ello se financia con cargo al presupuesto institucional de la universidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

El resultado de una gestión política sostenida

Este logro no es producto de la casualidad. Es el resultado directo de la estrategia de incidencia política liderada por el rector Dr. Eleazar Crucinta Ugarte, quien durante meses impulsó reuniones de alto nivel con autoridades del Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía y Finanzas y congresistas de la República, con el objetivo de posicionar la problemática docente de la UNSAAC en la agenda nacional y conseguir soluciones normativas concretas.

Gracias a esa gestión, la UNSAAC es la única universidad pública del país que cuenta con una disposición complementaria específica dentro de la Ley N.° 32566, lo que refleja el peso y la pertinencia de las acciones emprendidas desde el rectorado.

Un paso adelante, con la mirada en lo que sigue

La UNSAAC reafirma su compromiso con la implementación oportuna y transparente de esta disposición, e informa que activará de inmediato los procesos administrativos necesarios para cumplir con los plazos establecidos por la ley. La comunidad universitaria será informada puntualmente de cada avance.

Este logro es un punto de partida, no de llegada. La institución continuará trabajando para que cada docente antoniano ejerza su función en condiciones dignas, estables y reconocidas por el Estado peruano.